No es posible usar facturas de proveedores emitidas con una razón social distinta cuando la empresa a la que se emitieron no contaba con RUT, pues los documentos deben individualizar el nombre del comprador o beneficiario de los servicios, según lo dispuesto principalmente en el artículo 23, 52 y 53 de la Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Además que, la razón social de una
persona jurídica no es función del RUT, sino que es propia del acto de
constitución, refrendado mediante escritura pública.
Puede obtenerse mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, sección Normativa y legislación, opción Circulares, Circular
N° 33, de 1985.
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