PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Impuestos Mensuales F29 - F50 | Declaración de IVA | Antecedentes para confeccionar la declaración | Impuesto al Valor Agregado | Débito fiscal

 Pregunta   ID:   001.030.2308.004  Fecha de Creación:   28/01/2005

¿Las ventas efectuadas y los servicios prestados por personas domiciliadas o residentes en Isla de Pascua se eximen del Impuesto al Valor Agregado (IVA)?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   13/03/2023

Sí, las ventas efectuadas y los servicios prestados por personas domiciliadas o residentes en Isla de Pascua se eximen del Impuesto al Valor Agregado (IVA), según lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto Ley N° 1244, publicado en el Diario Oficial el 8 de noviembre de 1975.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, sección Normativa y legislación, opción Jurisprudencia y tribunales, Jurisprudencia administrativa, Oficio N° 1217, de 1996. Además puede consultar el menú Administrador de contenido normativos, opción Franquicias Tributarias, Ley 16.441.

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