Los requisitos son los siguientes:
Percibir ingresos en moneda extranjera por servicios prestados a turistas extranjeros, sin domicilio ni residencia en
Chile, que gocen de la exención contemplada en el artículo 12, letra E),
N° 17, de la Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Las empresas hoteleras deben estar registradas ante el Servicio de Impuestos Internos ,
debiendo ahora atenderse al servicio prestado por éstas, el cual debe ser de
aquellos propios de un hotel, como lo es el servicio de alojamiento
turístico, no siendo procedente atender al tipo de establecimiento que
presta el servicio.
Puede obtener mayor información relativa a
este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Circulares, Circular
N° 14, de 1989,
Circular
Nº 17,de 1991,
Circular N° 56,
de 1991,
Circular N° 37 de 2014 y
Circular N° 26, de 2021.
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