PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Impuestos Mensuales F29 - F50 | Declaración de IVA | Antecedentes para confeccionar la declaración | Impuesto al Valor Agregado | Débito fiscal

 Pregunta   ID:   001.030.2364.006  Fecha de Creación:   09/02/2005

¿Cómo deben determinar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) las empresas de cualquier tipo?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   14/03/2023

Para determinar el IVA, las empresas, cualquiera sea su actividad económica y que sean contribuyentes de este impuesto, deben observar el mecanismo tributario normado en los artículos 20 al 27, 59, 60 y 64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, que dicen relación con:

  • Débito Fiscal Mensual, entendido como la suma de los impuestos recargados en las ventas y servicios efectuados en el período tributario respectivo.

  • Crédito Fiscal Mensual, entendido como el equivalente al IVA recargado en las facturas que acrediten sus adquisiciones o la utilización de servicios, o, en el caso de las importaciones, el pagado por la importación de las especies al territorio nacional respecto del mismo período.

  • Remanente de Crédito Fiscal entendido como la diferencia que resulta de imputar al Débito Fiscal Mensual el Crédito Fiscal Mensual cuando este último es mayor que el primero.

  • Llevar los libros especiales de compras y ventas, y registrar en ellos todas sus operaciones de compras, ventas y servicios utilizados y prestados.

  • Registrar en los libros auxiliares de compras y ventas los impuestos recargados en las operaciones que efectúen, y los consignados en las facturas recibidas de sus proveedores y prestadores de servicios que sean susceptibles de ser rebajados como créditos.

  • Declaración y pago del impuesto a las ventas y servicios dentro del mes siguiente, en el plazo legal aplicable al contribuyente, que dice relación con los impuestos devengados en el mes anterior, haciendo uso del Formulario de Declaración y Pago Mensual de IVA. Adicionalmente, puede informarse sobre los plazos para declarar dicho formulario en Calendario de IVA (PPM).

Téngase presente que la descripción relacionada con los libros auxiliares de Compras y Ventas, debe ser contextualizada a partir de julio de 2017, con el nuevo Registro de Compras y Ventas, el cual está compuesto por 2 registros, un Registro de Compras (RC) y otro Registro de Ventas (RV). Este sistema tiene como finalidad de respaldar las operaciones afectas, exentas y no afectas a IVA efectuadas por el contribuyente, permitiendo controlar el Impuesto al Valor Agregado. 
Este registro es abastecido por los documentos tributarios electrónicos (DTE’s) que han sido recibidos por el Servicio de Impuestos Internos. En el caso de los documentos tributarios recibidos y emitidos en soporte distinto al electrónico, deberán deben ser informados por el contribuyente incorporándolos al registro correspondiente ya sea de compra, o de venta, ya sea de forma individual o en forma de resumen, según corresponde el caso.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Circulares, Circular N° 134, de 1975. Además Resolución N° 61 de 2017.

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