PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Impuestos Mensuales F29 - F50 | Declaración de IVA | Antecedentes para confeccionar la declaración | Impuesto al Valor Agregado | Débito fiscal

 Pregunta   ID:   001.030.2449.004  Fecha de Creación:   24/02/2005

¿El desarrollo de un software está exento del Impuesto al Valor Agregado (IVA)?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   15/03/2023

No, a partir del 1 de enero de 2023 todos los servicios prestados en Chile se encuentran gravados con IVA, a menos que sea aplicable alguna de las exenciones establecidas en los artículos 12 y 13 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios o en algún otro cuerpo legal.

Respuesta válida hasta el 31 de diciembe de 2022:

Sí, según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, ya que es una actividad que no se clasifica en los números 3 ni 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Jurisprudencia y tribunales, Jurisprudencia administrativa, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, Oficio N° 33, de 2001 y en la opción Circulares, Circular N° 50, de 2022.

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