N o,
a partir del 1 de enero de 2023 todos los servicios prestados en Chile se
encuentran gravados con IVA, a menos que sea aplicable alguna de las exenciones
establecidas en los artículos 12 y 13 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios o en algún otro cuerpo legal.
Respuesta
válida hasta el 31 de diciembe de 2022: Sí, según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley
sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios, ya que es una actividad que no se clasifica en los números 3 ni 4 del
artículo 20 de la Ley
sobre Impuesto a la Renta.
Puede obtener mayor
información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Jurisprudencia y tribunales, Jurisprudencia administrativa, Ley sobre Impuesto a las
Ventas y Servicios, Oficio
N° 33, de 2001 y en la opción Circulares,
Circular N° 50, de 2022.
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