No se encuentra gravada con Impuesto al Valor Agregado (IVA) la donación de bienes del giro, a título gratuito, sin fines promocionales, ya que la entrega de bienes no se hace a título oneroso, que es uno de los requisitos para que exista el hecho gravado afecto con IVA, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2 y 8, inciso 1, de la
Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Puede
obtener mayor información relativa
a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción
Jurisprudencia y tribunales, Jurisprudencia
administrativa, Oficio
N° 3072, de 2002.
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