Para ese caso de rectificación, el contribuyente, su representante o mandatario,
debe concurrir necesariamente a la
oficina del SII que tenga jurisdicción en su domicilio, ya que dicho tipo de
rectificatoria es una de las que no pueden hacerse por Internet.
Puede obtener mayor
información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Circulares, Circular
N° 48, de 2004.
|