Sí, pues la actividad de los grupos musicales se clasifica en la segunda categoría,
rentas del trabajo, debiendo emitir boletas de honorarios, de conformidad con el
artículo 42, N° 2, de la
Ley
sobre Impuesto a la Renta.
Puede obtener mayor
información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú
Normativa y legislación, opción Circulares, Circular
N° 21, de 1991.
|