¿La pérdida en la empresa de bienes del activo realizable, adquiridos hace 1 año, cubiertos totalmente por contrato de seguro, al rebajarse del inventario, se encuentra afecta con Impuesto al Valor Agregado (IVA)?
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No, pues no estamos frente a un hecho que corresponda a ventas o servicios, de
acuerdo con las definiciones que entregan los artículos 2 y 8 de la Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Se recuerda, en todo caso, que en
esa situación, para que no se configure el hecho gravado especial dispuesto en
el artículo 8, letra d), de la ley citada, deben concurrir los requisitos que
expresamente señala el artículo 10 del Reglamento
de la Ley Sobre Impuestos a las Ventas y Servicios.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación,
opción Legislación tributaria y convenios internacionales, Legislación
tributaria básica,
Reglamento
de la Ley Sobre Impuestos a las Ventas y Servicios.
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