Debe
tributar con los siguientes impuestos:
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Impuesto al Valor
Agregado, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 2°, 5° y 8°, letra
g), de la Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, en la medida que el servicio sea
prestado o utilizado en Chile.
Se entenderá que el servicio
es prestado en el territorio nacional cuando la actividad que genera el servicio
es desarrollada en Chile, independientemente del lugar donde éste se utilice.
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Impuesto de
Primera Categoría de conformidad con los Artículos 2°, 3°, 10° y 20° de la Ley
sobre Impuesto a la Renta.
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