Es una renta afecta al régimen general, por no beneficiarle la calidad de
ingreso no tributable dispuesta en el artículo 17, N° 8, letra e), de la Ley
sobre Impuesto a la Renta, y en consecuencia tributa con Impuesto de Primera Categoría
a nivel de empresa e Impuesto Global Complementario o Adicional, según el domicilio o residencia
que tengan las personas que constituyen la sucesión. En relación al Impuesto
al Valor Agregado no constituye hecho gravado, según lo dispuesto en
los artículos 2, N° 1, y 8 de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y
Servicios. |