Por dar cuenta de una actividad
de suministro de servicios, la renta obtenida se clasifica en el artículo
20, Nº 3, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, quedando gravada con Impuesto de
Primera Categoría, Global Complementario o Adicional, según corresponda, además con el Impuesto al
Valor Agregado (IVA), según lo señalado en el artículo 2, Nº 2, de la Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y
legislación, opción Jurisprudencia y tribunales, Jurisprudencia administrativa, Oficio
3281, de 1999.
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