En la medida que el arrendamiento de
los inmuebles referidos sea amoblado es un hecho gravado con IVA,
de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8, letra g), de la Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII,
menú Normativa y legislación, opción Jurisprudencia y tribunales, Jurisprudencia administrativa, Oficio
N° 3787, de 2002. |