En la medida que el
contribuyente acredite que no existe habitualidad en la venta, dicha operación
no se encontrará gravada con IVA. Sin perjuicio de ello, se debe considerar que
la letra m), del artículo 8°, del D.L. N° 825, establece en su inciso primero,
que se encontrarán gravadas con IVA, la venta de bienes corporales muebles e
inmuebles que formen parte del activo inmovilizado de la empresa, en cuya
adquisición, importación, fabricación o construcción, se haya tenido derecho a
crédito fiscal.
Puede obtener mayor
información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, Jurisprudencia y tribunales, Jurisprudencia administrativa, Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios,
Oficio N° 492 de 2020
y opción Circulares,
Circular N° 37 de 2020.
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