A
contar
del 01 de Agosto de 2017 el Registro de Compras y Ventas (RCV)
reemplaza
la obligación de llevar el Libro de Compras y Ventas, como también de enviar la
Información Electrónica de Compras y Ventas para los contribuyentes que están
autorizados como emisores electrónicos.
Así mismo, estarán eximidos de llevar el Libro de
Compras y Ventas los contribuyentes no sujetos al sistema de facturación
electrónica, o que emitan otro tipo de documentos tributarios electrónicos que
no requieren ser enviados al Servicio de Impuestos Internos, tales como boletas,
vouchers u otros, siempre que la información relativa a sus ventas y
prestaciones de servicios, la complementen en el Registro de Ventas informando
los Resúmenes correspondientes.
Respuesta anterior:
En la
Resolución
Exenta N° 45, de 2003 no existe un procedimiento especial para el registro de
esos documentos, por lo tanto, deben ceñirse a lo dispuesto en la normativa general establecida en el
artículo 59 de la
Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y los respectivos artículos del
Reglamento
de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Servicios online, menú
Factura Electrónica, opción
Ayudas.
|