PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Impuestos Mensuales F29 - F50 | Declaración de IVA | Antecedentes para confeccionar la declaración | Impuesto al Valor Agregado | Crédito fiscal

 Pregunta   ID:   001.030.3652.005  Fecha de Creación:   14/11/2005

¿Las Facturas Electrónicas que dan derecho a Crédito Fiscal, deben registrarse separadas de las facturas convencionales que también dan derecho a él, en el caso de un receptor no electrónico?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   27/04/2023

A contar del 01 de Agosto de 2017 el Registro de Compras y Ventas (RCV) reemplaza la obligación de llevar el Libro de Compras y Ventas, como también de enviar la Información Electrónica de Compras y Ventas para los contribuyentes que están autorizados como emisores electrónicos.
Así mismo, estarán eximidos de llevar el Libro de Compras y Ventas los contribuyentes no sujetos al sistema de facturación electrónica, o que emitan otro tipo de documentos tributarios electrónicos que no requieren ser enviados al Servicio de Impuestos Internos, tales como boletas, vouchers u otros, siempre que la información relativa a sus ventas y prestaciones de servicios, la complementen en el Registro de Ventas informando los Resúmenes correspondientes.


Respuesta anterior:

En la
Resolución Exenta N° 45, de 2003 no existe un procedimiento especial para el registro de esos documentos, por lo tanto, deben ceñirse a lo dispuesto en la normativa general establecida en el artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y los respectivos artículos del Reglamento de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios
.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Servicios online, menú Factura Electrónica, opción Ayudas.

 Preguntas Relacionadas
  • ¿Cuál es el propósito de la Factura Electrónica?
  • ¿Cuáles son las principales características de la Factura Electrónica y de otros documentos tributarios electrónicos?
  • ¿Qué se entiende por un emisor y receptor de Documentos Tributarios Electrónicos (DTE)?