El arriendo de un bien corporal mueble, de
uso personal, es un hecho gravado especial por lo que debe emitir boleta o
factura, según corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8, letra g), de la
Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
En tal situación, la persona que
no tiene la calidad de contribuyente debe cumplir especialmente con los
siguientes trámites tributarios:
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Iniciar Actividades
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Timbraje de Documentos
(Obligatoriedad de emitir Documentos Tributarios Electónicos)
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Declarar Impuestos Mensuales
(IVA, PPM, Retenciones)
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Declarar Renta Anual
Todos esos trámites pueden ser
consultados en el sitio Web del SII, Sección Ayuda, menú Selecciona un trámite
para resolver tus dudas.
Lo anterior, sin perjuicio de que
pueda acogerse al procedimiento de tasaciones a contribuyentes que realizan
actividades esporádicas o comercio informal, para lo cual deberá dirigirse a
la oficina del SII
correspondiente a su domicilio, donde recibirá toda la información
relacionada.
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