Al respecto, debe hacerse la
siguiente distinción en términos generales:
-
En el caso de las prestaciones de
servicios efectuadas por el profesional
veterinario independiente, por ser un contribuyente del artículo 42, N° 2, de la Ley
sobre Impuesto a la Renta está obligado a emitir boleta de honorarios a la persona que, efectivamente, le presta sus servicios
profesionales, documento que debe cumplir con los requisitos definidos en la
Circular
Nº 21, de 1991, e incluir sus rentas en la determinación del Impuesto Global Complementario.
-
En
el caso de la actividad veterinaria prestada por empresas, debe tributar en base renta efectiva, con los Impuestos de Primera Categoría, Global Complementario o Adicional, según
corresponda, y a contar del 1° de enero de 2023, se encuentra gravada con
IVA conforme a la nueva definición de “servicio” contenida en el N° 2° del
artículo 2° de la Ley sobre Impueto a las Ventas y Servicios.
-
Se hace presente que si la empresa
cumple con los requisitos para calificar como sociedad de profesionales, los
ingresos que genere en el desarrollo de su actividad de medicina
veterinaria, a contar del 1° de enero de 2023, se encuentran exentos de IVA.
Puede obtener mayor información
relativa a esta tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación,
opción Circulares,
Circular N° 50, de 2022 y opción Resoluciones,
Resolución N° 115, de 2022.
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