En términos generales, la tributación que afecta a las prestaciones de servicios bajo la modalidad de subcontratación de
servicios
(outsourcing), conforme, principalmente, con los artículos 2 y 8 de la Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, es la siguiente
-
Si el suministro es de mano de
obra, se trata de un servicio gravado con IVA.
-
Si están relacionadas con
prestaciones de asesorías, a partir del 1 de enero de 2023 están gravadas con IVA,
a menos que sea aplicable alguna de las exenciones establecidas en los
artículos 12 y 13 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios o en
algún otro cuerpo legal.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación,
opción Jurisprudencia y tribunales, Jurisprudencia administrativa, Oficio
N° 3028, de 2002.
Adicionalmente, puede consultar la opción Circulares, opción
Circular
N° 50, de 2022.
|