Sí, ya que el artículo 8 de la
Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios grava el servicio de
estacionamiento de automóviles y otros vehículos en playas de estacionamiento
u otros lugares destinados a dicho fin, sin considerar a la persona que lo presta.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Jurisprudencia y tribunales, Jurisprudencia administrativa, Oficio
Nº 2.987, de 2000.
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