Recordamos que la Ley N° 21.242, de junio de 2020, estableció la obligatoriedad
en la emisión de boletas de honorarios electrónicas, considerando los siguientes
plazos:
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Desde el 1 de enero de 2021 para aquellos contribuyentes que hayan emitido
este documento tributario en formato electrónico hasta el 23 de junio de
2020.
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A partir del 1 de julio de 2021 para todos los demás casos.
Respuesta anterior a la obligatoriedad
Es suficiente que haya emitido, al menos una Boleta de Honorarios Electrónica,
para que pueda acceder a este beneficio, así por ejemplo deberá registrar
emisión de dicho documento tributario en septiembre, para que en el mes de
octubre en que hace declaración mensual de impuesto formulario 29, pueda optar
por el plazo ampliado hasta el día 20 de este último mes.
Puede obtener
mayor información relativa a este
tema en el sitio Web del SII, sección Servicios online, menú
Boletas de honorarios electrónicas, opción Emisor de boletas de honorarios,
Ayudas.
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