No, pues el beneficio es para quienes declaren y
paguen el Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo por Internet, a
través del sitio Web del SII, y
que, además, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
-
Que se encuentren operando en el Sistema de Factura Electrónica del Portal Tributario
MIPYME, dispuesto en el sitio Web del SII o estén
autorizados como emisores de Factura Electrónica.
-
Que emitan sólo Boletas de Honorarios Electrónicas en
el sitio Web del SII.
-
Que sean contribuyentes que, en razón de las
actividades que desarrollan, no estén obligados a emitir documentos tributarios
(por ejemplo: talleres artesanales, empresas de transporte de pasajeros y quioscos, entre otros).
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Servicios online, menú
Factura electrónica,
opción Sistema de facturación gratuito del SII.
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