La operación se grava con IVA de
acuerdo con el Artículo 8, letra h) de la
Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, sin embargo por tratarse de un
pago por el uso de una licencia, se debe aplicar la exención contenida en el
Artículo 12, Letra E N° 7, de la misma Ley.
Desde el punto de
vista del Impuesto a la Renta se debe aplicar la tributación contenida en el
Artículo 59, inciso primero de la
Ley sobre Impuesto a la Renta.
El pago de la licencia se
afecta con una tasa del 15%. No obstante, la tasa de impuesto aplicable será de
30% cuando el acreedor o beneficiario de las regalías o remuneraciones se
encuentren constituidos, domiciliados o residentes en alguno de los países que
se consideren como un régimen fiscal preferencial conforme a las reglas
establecidas en el artículo 41 H. El contribuyente local obligado a retener el
impuesto deberá acreditar estas circunstancias y efectuar una Declaración Jurada
dentro de los dos meses siguientes al término del ejercicio respectivo, en la
forma y condiciones que establezca el Servicio de Impuestos Internos.
La forma de
regularizar este tipo de impuesto es ingresando al sitio web del SII, menú
Impuestos mensuales, opción
Declarar y pagar (F50), donde encontrará el formulario electrónico para
declarar y pagar.
Puede
obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Circulares,
Circular N° 8, de 2007.
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