Las agencias de viajes prestan servicios que provienen del desarrollo de una actividad comprendida en el N°
4, del artículo 20,
de la
Ley
sobre Impuesto a la Renta, por lo tanto, tributan en base a renta efectiva con
contabilidad completa afecta a Impuestos de Primera Categoría y Global
Complementario o Adicional, según corresponda, además con Impuesto al Valor
Agregado (IVA), según lo dispuesto en los artículos 8 y 2, N° 2, de
la Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Puede obtener mayor información relativa a
este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Jurisprudencia Administrativa, Oficio
N° 2602, de 1985,
Oficio N° 68 de 1997 y
Oficio N° 2451, de 2007.
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