No, las multas no constituyen un hecho gravado con IVA, por no encuadrarse dentro del concepto de servicio que
indica el artículo 2 de la
Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Se recuerda que, en el caso consultado, no corresponde emitir facturas exentas o no gravadas, debido a que la indemnización de perjuicios no reúne los elementos necesarios para ser considerada una venta ni tampoco un servicio, razón por la cual no le es aplicable lo dispuesto en la
Resolución
Exenta N° 6080,
de 1999, pudiendo emitirse cualquier otro documento que dé fe y acredite la efectividad del monto recibido por concepto de indemnización.
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