No, en la medida que no corresponda a un monto
global o estimado, ya que en tal caso la empresa de arriendo de vehículos no presta
ningún servicio al arrendatario que
configure el hecho gravado de IVA, tipificándose simplemente el reembolso del monto de
los peajes que las autopistas autorizadas han registrado en el período
correspondiente al arrendamiento mencionado, y considerando la tipificación del hecho gravado de ventas y servicios, que se establece en los artículos 2° y 8° de la Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. |