No se deben gravar
los intereses por la venta de automóviles usados, ya que la venta de vehículos usados,
salvo las excepciones que señala la misma disposición, se encuentra exenta de IVA,
según lo dispuesto en el artículo 12, letra A, N° 1, de la Ley sobre
Impuesto a las Ventas y Servicios. Además puede
consultar el
Oficio N° 48 de 1996. |