Sí, siempre y cuando el arrendamiento sea sobre bienes
inmuebles amoblados o con instalaciones que permitan el desarrollo de una
actividad comercial, según lo dispone el artículo 8°, letra g), de la Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Puede obtener mayor información reltiva a este tema en
el sitio Web del SII, sección Normativa y legislación opción Circulares,
Circular N° 37, de 2020.
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