Sí, ya que la actividad postal es equivalente al servicio de transporte de sobres y encomiendas,
por lo que debe ser gravada con IVA, según lo dispuesto en el artículo
2 de la
Ley
sobre Impuestos a las Ventas y Servicios, en cuanto al concepto de servicios,
salvo que se trate de la Empresa de Correos
de Chile, según lo establecido en el artículo 13, N° 6, letra e), de la normativa
legal antes señalada.
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