Hasta la fecha de vigencia del citado impuesto, debía declararse y pagarse
conforme a las disposiciones legales que lo regulaban, considerando que la
normativa no contemplaba situaciones liberatorias del tributo.
Conviene tener presente que la Ley N° 20.265, de 2008, eliminó el
componente fijo de los Impuestos al Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de
Petróleo, a contar del 1 de mayo de 2008.
Por otra parte, el artículo 3° transitorio la Ley 20.265,
establece el derecho a los propietarios de los vehículos motorizados que
utilizan gas natural comprimido como combustible vehicular que, al 30 de abril
de 2008, se encontraban afectos al pago del componente fijo del impuesto
específico, establecido en el artículo 1° de la Ley N° 18.502, y que acrediten
que hubiesen circulado en las regiones Metropolitana y de Valparaíso, tendrán
derecho a que se les reintegre lo pagado por concepto del componente fijo del
impuesto al gas natural comprimido, en la proporción que el impuesto pagado
represente por los meses de junio a diciembre de 2007 y el impuesto pagado por
el año 2008.
Cabe hacer
presente que dicho componente fijo, no debe confundirse con el componente base
establecido en la Ley 20.493, de 2011.
Puede obtener
mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción
Circular N° 34, de 2002. Adicionalmente, esta materia puede ser consultada
en el
Oficio N° 654, de 2008.
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