Si, el contrato de Conaf con los visitantes
tiene como finalidad el esparcimiento y recreación, entregando instalaciones menores
que otorguen comodidad y goce de las áreas silvestres; el valor de la entrada ingresaría al patrimonio de la
corporación, por lo que estaría gravada con el Impuesto al Valor Agregado (IVA),
según lo señalado en el artículo 2, N° 2,
de la
Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción
Jurisprudencia y tribunales, Jurisprudencia administrativa, Oficio
N° 6587, de 2003.
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