Aquellos contribuyentes que
cumplan los siguientes requisitos:
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Ser
un contribuyente, cuyo giro de actividad sea la venta de mercancías; es decir,
la venta de bienes corporales muebles.
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Que su
actividad o giro esté afecta a Impuestos a las Ventas y Servicios, contenidos
en el Decreto Ley N° 825, de 1974.
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Poseer
casa matriz y/o sucursal en la Región de Arica y Parinacota.
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Declarar
por Internet el Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos,
más conocido como de IVA, al menos, desde el mes de la inscripción al sistema.
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Estar al
día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Puede
obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú
Normativa y legislación, opción Resoluciones,
Resolución Exenta N° 46, de 2013,
Resolución Exenta N° 12, de 2016,
Resolución Exenta N° 12, de 2017 y
Resolución Exenta N° 15, de 2018 y en la opción Circulares,
Circular N° 33, de 2009.
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