PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Impuestos Mensuales F29 - F50 | Formulario 29 de IVA | Llenado de líneas | Créditos especiales

 Pregunta   ID:   001.030.5997.005  Fecha de Creación:   20/07/2009

¿Existe algún tope para usar el crédito especial de empresas constructoras?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   27/02/2023

Sí, tienen derecho a crédito las viviendas con destino habitacional que no superen las 4.500 Unidades de Fomento (UF). Además, el crédito determinado que puede ser usado por las empresas constructoras como crédito, no debe superar el monto tope de 225 UF.

La Ley N° 20.780, de 2014, y la Ley N° 20.899, de 2016, modificaron los valores de las viviendas con derecho a este crédito. Es así que a partir del 1° de enero del año 2015, sólo tienen derecho a crédito los inmuebles con destino habitacional que no superen las 4.000 UF; A partir del 1° de enero del año 2016, sólo para inmuebles cuyo valor no exceda de 3.000 UF. Finalmente, a partir del 1° de enero del año 2017 este crédito sólo será para viviendas cuyo valor no supere las 2.000 UF.

Por lo tanto el beneficio tributario queda como sigue:

  • En la venta de inmuebles para habitación y en los contratos generales de construcción a suma alzada, que se suscriban hasta el 31/12/2014 es de 4.500 UF.

  • En las ventas de inmuebles efectuadas a contar del 01/01/2015 al 31/12/2015 y en los contratos generales de construcción a suma alzada que se suscriban a contar del 01/01/2015 hasta el 31/12/2015, el tope al valor de construcción de las viviendas será de 4.000 UF.

  • En las ventas de inmuebles efectuadas a contar del 01/01/2016 al 31/12/2016 y en los contratos generales de construcción a suma alzada que se suscriban a contar del 01/01/2016 hasta el 31/12/2016, el tope al valor de construcción de las viviendas será de 3.000 UF.

  • En las ventas de inmuebles efectuadas desde el 01/01/2017 en adelante y en los contratos generales de construcción a suma alzada que se suscriban desde el 01/01/2017 en adelante, el tope al valor de construcción de las viviendas será de 2.000 UF.

En el caso de las ventas de bienes corporales muebles o contratos generales de construcción que suscriban las empresas constructoras a partir del 01/01/2017 en adelante, y que sean financiados en todo o en parte con un subsidio habitacional, otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el tope al valor de construcción de las viviendas será de 2.200 UF.

Se sigue manteniendo en 225 UF el tope del monto total de la franquicia que se puede obtener por cada vivienda.

Se hace presente que el crédito especial empresas costructoras (CEEC) fue eliminado por la Ley N° 21.420, publicada en el Diario Oficial el 4 de febrero de 2022, con vigencia a partir del 1 de enero de 2025.  Por otra parte, los artículos quinto y sexto transitorios de la misma Ley, modificados por la Ley N° 21.462, publicada en el Diario Oficial de 26 de julio de 2022, contemplan un régimen de transición hasta la completa eliminación del CEEC.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Circulares, Circular N° 26, de 1987, Circular N° 52, de 2008, Circular N° 39, de 2009,  Circular N° 65 de 2014, Circular N°13, de 2016 y Circular N° 43, de 2022.

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