PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Impuestos Mensuales F29 - F50 | Formulario 29 de IVA | Llenado de líneas | Créditos especiales

 Pregunta   ID:   001.030.6124.011  Fecha de Creación:   25/04/2011

¿Cómo se calcula la recuperación del Impuesto Específico al Petróleo Diesel a declarar en línea 44 del Formulario 29, para contribuyentes y exportadores amparados en la Ley N° 18.502 y Art. 1° y 3° del D.S. del Min. de Hda. N° 311, de 1986?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   30/08/2023

Línea 44: Puede ser utilizada sólo por contribuyentes con derecho al crédito fiscal por adquisición de petróleo diesel, según Art. 7° Ley 18502 y artículos 1° y 3° D.S. 311 de 1986, como por ejemplo un contribuyente agricultor o un Industrial, que NO sea Transportista de Carga.

A partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 20.493, que incorpora un componente variable al Impuesto Específico a los Combustibles, el cálculo del monto de este impuesto a recuperar por contribuyentes y exportadores amparados en la Ley N° 18.502 y Art. 1° y 3° del D.S. del Ministerio de Hacienda. N° 311, de 1986, por las operaciones que se realicen en los períodos tributarios marzo, abril y mayo de 2011, deberá efectuarse considerando el monto de los ingresos propios anuales del año calendario anterior (Año calendario 2010) por ventas, servicios u otras actividades de su giro; esto es, si los ingresos del giro fueron inferiores a 60.000 UTM, equivalentes a $2.256.300.000 (UTM a diciembre de 2010 $37.605), según Artículo Segundo Transitorio de la Ley 20.493, deberán efectuar la recuperación sólo por el impuesto específico equivalente al componente base, sin considerar el componente variable; luego, si sus ingresos del giro fueron iguales o superiores a dicho monto, recuperará tanto el componente base como el componente variable del impuesto, pudiendo ser este último, positivo, negativo o igual a cero. En estos períodos para determinar los ingresos anuales del año calendario 2010 se considera sólo los ingresos propios del contribuyente, sin sumar a sus ingresos los obtenidos por quienes hayan sido sus relacionados en los términos establecidos por el artículo 20, N° 1, letra b) de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Por su parte, el Art. 15 del Reglamento de la Ley N° 20.493, Decreto N° 332 del Ministerio de Hacienda, D.O. 09.04.2011, establece que: “En las facturas que se emitan respecto de las ventas de los combustibles afectados por los impuestos específicos a que se refiere la ley y el presente Reglamento, deberá dejarse constancia expresa y en forma separada del componente base y del componente variable del impuesto que las grava y de la fecha de la operación que se esté facturando”.

A continuación se muestra un ejemplo numérico para efectuar dicho cálculo:
Ejemplo: Contribuyente recibe factura de fecha 31.03.2011, correspondiente a Guía de Despacho emitida el 19.03.2011, por compra de 5.000 litros de petróleo Diesel, equivalentes a 5 m3, con el siguiente detalle:

Base Imponible IVA $ 2.200.668
19% IVA $ 418.127
IEF Componente Base (Fijo) $ 283.455 ((1,5 UTM/m3) * 5 m3)
IEV Componente Variable $ -118.314 ((- 0,6261 UTM/m3) * 5 m3)
=========
TOTAL FACTURA $ 2.783.936

(UTM marzo de 2011=$37.794)

CRÉDITO FISCAL Y LLENADO F. 29 PERÍODO TRIBUTARIO MARZO DE 2011:
Según sea la suma de los ingresos del contribuyente y considerando los datos de la factura, la recuperación del crédito a declararse en línea 42 (Actualmente línea 44) del formulario 29 quedaría como sigue:

A) Contribuyentes cuyos ingresos propios anuales del año calendario anterior por ventas, servicios u otras actividades de su giro, hayan sido inferiores a 60.000 UTM: Recupera el crédito fiscal considerando el componente base del impuesto.

Línea 42 (44): Código 730: 5 (M3 comprados con derecho a crédito)
Código 742: Componente Base $ 283.455
Código 743: Componente Variable $ 0
Código 127: Crédito $ 283.455

B) Contribuyentes cuyos ingresos propios anuales del año calendario anterior por ventas, servicios u otras actividades de su giro, hayan sido 60.000 UTM o más. Recupera el crédito fiscal considerando el componente base y el componente variable.

Línea 42 (44): Código 730: 5 (M3 comprados con derecho a crédito)
Código 742: Componente Base $ 283.455
Código 743: Componente Variable $-118.314
Código 127: Crédito $ 165.141

Por otra parte, desde la vigencia del inciso cuarto del artículo 1° de la Ley N° 20.765, los contribuyentes de IVA que tengan derecho a recuperar el IEC y cuyos ingresos anuales del año calendario anterior, por ventas, servicios u otras actividades de su giro, hayan sido inferiores a 15.000 UTM, deberán efectuar dicha recuperación sólo por el monto del impuesto específico equivalente al componente base, sin considerar el componente variable, a contar de la declaración de impuestos del mes de julio de cada año por las operaciones realizadas en el mes de junio anterior, y hasta la declaración de impuestos del mes de junio de cada año siguiente por las operaciones realizadas en el mes de mayo anterior.

Para calcular estos montos, cada contribuyente deberá sumar a los ingresos que obtuvo en el año calendario anterior los obtenidos por quienes hayan sido sus relacionados, en los términos establecidos por el artículo 20, N° 1, letra b), de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en ese mismo año calendario.


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