PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Impuestos Mensuales F29 - F50 | Formulario 29 de IVA | Llenado de líneas | Créditos especiales

 Pregunta   ID:   001.030.6125.011  Fecha de Creación:   25/04/2011

¿Cómo se calcula la recuperación del Impuesto Específico al Petróleo Diesel a declarar en línea 45 del Formulario 29, para transportistas de carga de la Ley 19.764?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   13/09/2023

 

Línea 45: Puede ser utilizada sólo por contribuyentes con derecho al crédito fiscal por adquisición de petróleo diesel soportado por Transportistas de Carga, Artículo 2° Ley 19.764, declara como sigue:

A partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 20.493, que incorpora un componente variable al Impuesto Específico a los Combustibles, el cálculo del monto de este impuesto a recuperar por el Transportistas de Carga, por las operaciones que se realicen en los períodos tributarios marzo, abril y mayo de 2011, deberá efectuarse considerando el monto de los ingresos propios anuales del año calendario anterior (Año calendario 2010) por ventas, servicios u otras actividades de su giro; esto es, si los ingresos del giro fueron inferiores a 60.000 UTM, equivalentes a $2.256.300.000, (UTM a diciembre de 2010 $37.605) según Artículo Segundo Transitorio de la Ley 20.493, deberán efectuar la recuperación sólo por el impuesto específico equivalente al componente base, sin considerar el componente variable; luego, si sus ingresos del giro fueron iguales o superiores a dicho monto, recuperará tanto el componente base como el componente variable del impuesto, pudiendo ser este último, positivo, negativo, o igual a cero. En estos períodos para determinar los ingresos anuales del año calendario 2010 se considera sólo los ingresos propios del contribuyente, sin sumar a sus ingresos los obtenidos por quienes hayan sido sus relacionados en los términos establecidos por el artículo 20, N° 1, letra b) de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

El
Art. 17 del Reglamento de la Ley N° 20.493, Decreto N° 332 del Ministerio de Hacienda, D.O. 09.04.2011, establece que: “Las empresas de transporte de carga que tienen derecho a la recuperación del Impuesto Específico al petróleo diesel de acuerdo a lo dispuesto en la ley Nº 19.764, deberán calcular el monto a recuperar aplicando los porcentajes establecidos en dicha ley, al impuesto específico determinado, considerando sus componentes base y variable.

Por otra parte, el Art. 15 del Reglamento de la Ley N° 20.493, D. 332 del Ministerio de Hacienda, D.O. 09.04.2011, establece que: “En las facturas que se emitan respecto de las ventas de los combustibles afectados por los impuestos específicos a que se refiere la ley y el presente Reglamento, deberá dejarse constancia expresa y en forma separada del componente base y del componente variable del impuesto que las grava y de la fecha de la operación que se esté facturando”.

Ejemplos con los Topes de la Ley 20.456:

Desde el 1° de Julio de 2010 y hasta el 30 de noviembre de 2011 se aplicarán los porcentajes establecidos establecidos en la Ley N° 20.456, los cuales son:
a) 63% para los contribuyentes cuyos ingresos anuales hayan sido iguales o inferiores a 18.600 UTM.
b) 39% para los contribuyentes cuyos ingresos anuales hayan sido superiores a 18.600 y no excedan de 42.500 UTM.
c) 29,65% para los contribuyentes cuyos ingresos anuales sean superiores a 42.500 UTM.

A continuación se muestra un ejemplo numérico para efectuar dicho cálculo:

Ejemplo: Contribuyente recibe factura de fecha 31.03.2011, correspondiente a Guía de Despacho emitida el 19.03.2011, por compra de 5.000 litros de petróleo Diesel, equivalentes a 5 m3, con el siguiente detalle:
Base Imponible IVA $ 2.200.668
19% $ 418.127
IEF Componente Base (Fijo) $ 283.455 ((1,5 UTM/m3) *
5 m3)
IEV Componente Variable $ -118.315 ((- 0,6261 UTM/m3) *
5 m3)
=========
TOTAL FACTURA $ 2.783.935

(UTM marzo 2011 = $37.794)

Según sea la suma de los ingresos del contribuyente y considerando los datos de la factura, la recuperación del crédito a declararse en línea 43 (Actualmente línea 45) del formulario 29 quedaría como sigue:

A) Transportistas de Carga cuyos ingresos propios anuales del año calendario anterior (Año calendario 2010) por ventas, servicios u otras actividades de su giro, hayan sido inferiores a 60.000 UTM, equivalentes a $2.256.300.000 (UTM diciembre de 2010 $37.605).

Ejemplo: Transportista de Carga cuyos ingresos anuales propios del giro en el Año Calendario 2010 son 15.000.UTM. No tiene ingresos por relacionados.
El monto a recuperar se determina aplicando el porcentaje establecido en la Ley 19.764, sobre el componente base facturado. Para el ejemplo, se aplica el 63% considerando que los ingresos anuales propios del año calendario 2010 son 15.000 UTM.

Línea 43 (45): Código 729: 5 (M3 comprados con derecho a crédito)
Código 744: Componente Base $ 178.577 (63% de $283.455)
Código 745: Componente Variable $ 0
Código 544: Crédito Fiscal IEPD $ 178.577

B) Transportistas de Carga cuyos ingresos propios anuales del año calendario anterior (Año calendario 2010) por ventas, servicios u otras actividades de su giro, hayan sido 60.000 UTM o más.

Ejemplo: Transportista de Carga cuyos ingresos anuales propios del giro en el Año Calendario 2010 son $2.331.510.000, equivalentes a 62.000 UTM (UTM diciembre de 2010 $37.605). No tiene ingresos por relacionados. Recupera el crédito fiscal considerando los componentes base y variable del impuesto. El monto a recuperar, se determina aplicando los porcentajes establecidos en la Ley 19.764, sobre el Componente Base y el Componente Variable. Para el ejemplo se aplica el 29,65% considerando que los ingresos anuales son 62.000 UTM.

Línea 43 (45): Código 729: 5 (M3 comprados con derecho a crédito)
Código 744: Componente Base $ 84.044 (29,65% de $283.455)
Código 745: Componente Variable $ -35.080 (29,65% de -$118.314)
Código 544: Crédito Fiscal IEPD $ 48.964

Ejemplos con los Topes de la Ley 20.561:

Desde el 1° de Diciembre de 2011 y hasta el 31 de Diciembre de 2012 se aplicarán los porcentajes establecidos en la Ley N° 20.561, los cuales son:
1) 80% para los contribuyentes cuyos ingresos anuales hayan sido iguales o inferiores a 2.400 unidades de fomento.

2) 70% para los contribuyentes cuyos ingresos anuales hayan sido superiores a 2.400 y no excedan de 6.000 unidades de fomento.

3) 52,5% para los contribuyentes cuyos ingresos anuales hayan sido superiores a 6.000 y no excedan de 15.000 unidades de fomento.

4) 31% para los contribuyentes cuyos ingresos anuales hayan sido superiores a 15.000 unidades de fomento.

A continuación se muestra un ejemplo numérico para efectuar dicho cálculo:

Ejemplo: Contribuyente recibe factura de fecha 31.12.2011, correspondiente a Guía de Despacho emitida el 19.12.2011, por compra de 5.000 litros de petróleo Diesel, equivalentes a 5 m3, con el siguiente detalle:

Base Imponible IVA $ 2.200.668
19% $ 418.127
IEF Componente Base (Fijo) $ 292.658 ((1,5 UTM/m3) *
5 m3)
IEV Componente Variable $ 0 ((0 UTM/m3) *
5 m3)
=========
TOTAL FACTURA $ 2.911.453

(UTM diciembre 2011 = $39.021)

Según sea la suma de los ingresos del contribuyente y considerando los datos de la factura, la recuperación del crédito a declararse en línea 43 (actual línea 45) del formulario 29 quedaría como sigue:

Transportistas de Carga cuyos ingresos propios anuales del año calendario anterior (Año calendario 2010) por ventas, servicios u otras actividades de su giro, hayan sido inferiores a
47.400 UTM, equivalentes a $1.849.595.400 (UTM diciembre de 2011 $39.021).

Ejemplo: Transportista de Carga cuyos ingresos anuales propios del giro en el Año Calendario 2010 son 2.000 Unidades de Fomento (UF). No tiene ingresos por relacionados.
El monto a recuperar se determina aplicando el porcentaje establecido en
la Ley 19.764, sobre el componente base facturado. Para el ejemplo, se aplica el 80% considerando que los ingresos anuales propios del año calendario 2010 son 2.000 UF.

Línea 43: Código 729: 5 (M3 comprados con derecho a crédito)
Código 744: Componente Base $ 234.126 (80% de $292.658)
Código 745: Componente Variable $ 0
Código 544: Crédito Fiscal IEPD $ 234.126

Dado que el componente variable de diciembre de 2011 es “0” no habría diferencia en el cálculo del Crédito Fiscal IEPD si el contribuyente tuviese ingresos iguales o superiores a 47.400 UTM.


De acuerdo con la Ley 20.658 de fecha publicación 31.01.2013, se modifica plazo de reintegro parcial del Impuesto al Petróleo Diesel para las empresas de transporte de carga, además de cambiar otros aspectos de este mecanismo, disponiendo en su artículo único lo siguiente: Excepcionalmente, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2014, ambas fechas inclusive, el porcentaje a que se refiere el inciso segundo del artículo 2° de la ley Nº 19.764, que establece el reintegro parcial de los peajes pagados en vías concesionadas por vehículos pesados y establece facultades para facilitar la fiscalización sobre combustibles, será el que resulte de la aplicación de la siguiente escala, en función de los ingresos anuales del contribuyente durante el año calendario inmediatamente anterior:
1) 80% para los contribuyentes cuyos ingresos anuales hayan sido iguales o inferiores a 2.400 unidades de fomento.
2) 70% para los contribuyentes cuyos ingresos anuales hayan sido superiores a 2.400 y no excedan de 6.000 unidades de fomento.
3) 52,5% para los contribuyentes cuyos ingresos anuales hayan sido superiores a 6.000 y no excedan de 20.000 unidades de fomento.
4) 31% para los contribuyentes cuyos ingresos anuales hayan sido superiores a 20.000 unidades de fomento.

De acuerdo con la Ley 20.809, publicada en el Diario Oficial el 30.01.2015, artículo 1, se renueva la aplicación del mecanismo y beneficio tributario antes abordado, al sustituirse en el artículo único de la Ley N° 20.658, los guarismos 2013 y 2014, por 2015 y 2018, respectivamente.

De acuerdo con la Ley 21.139, publicada en el Diario Oficial el 02.02.2019, artículo 1, se renueva la aplicación del mecanismo y beneficio tributario antes abordado, al sustituirse en el artículo único de la Ley N° 20.658, los guarismos 2015 y 2018, por 2019 y 2022, respectivamente.

Por otra parte, desde la vigencia del inciso cuarto del artículo 1° de la Ley N° 20.765, los contribuyentes de IVA que tengan derecho a recuperar el IEC y cuyos ingresos anuales del año calendario anterior, por ventas, servicios u otras actividades de su giro, hayan sido inferiores a 15.000 UTM, deberán efectuar dicha recuperación sólo por el monto del impuesto específico equivalente al componente base, sin considerar el componente variable, a contar de la declaración de impuestos del mes de julio de cada año por las operaciones realizadas en el mes de junio anterior, y hasta la declaración de impuestos del mes de junio de cada año siguiente por las operaciones realizadas en el mes de mayo anterior.

Para calcular estos montos, cada contribuyente deberá sumar a los ingresos que obtuvo en el año calendario anterior los obtenidos por quienes hayan sido sus relacionados, en los términos establecidos por el artículo 20, N° 1, letra b), de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en ese mismo año calendario.


Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Servicio online,  menú
Impuestos Mensuales, opción Ayudas.

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