Con la modificación incorporada al Art. 64, del D.L. 825, de 1974, los
contribuyentes que cumplan con los requisitos legales, podrán postergar el pago
del IVA devengado en un período tributario, hasta dos meses después de las
fechas de pago, como se indica en los siguientes ejemplos:
CONTRIBUYENTE
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PERIODO TRIBUTARIO
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FECHA DE DECLARACION Y PAGO
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POSTERGACION DEL PAGO (NO DE LA DECLARACION) INC. 3° Y 4° ART. 64
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CONTRIBUYENTE X
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Enero de 2022
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Hasta el 12-02-2022
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Hasta el 12-04-2022
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CONTRIBUYENTE Y
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Enero de 2022
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Hasta el 20-02-2022
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Hasta el 20-04-2022
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Puede obtener mayor información
relativa al tema, en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, donde
encuentra la Resolución
N° 110 de 2014 y
la Circular
N° 25, de 2020.
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