PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Impuestos Mensuales F29 - F50 | Declaración de IVA | Postergar pago del IVA

 Pregunta   ID:   001.030.6627.004  Fecha de Creación:   19/12/2014

¿Quiénes pueden postergar el pago íntegro del IVA por 2 meses y qué requisitos se deben cumplir?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   24/10/2022

Pueden postergar el pago íntegro del Impuesto al Valor Agregado hasta 2 meses desde el vencimiento legal de declaración, los siguientes contribuyentes:

A) Acogidos la letra D del artículo 14 de la Ley del Impuesto a la Renta (nuevos regímenes tributarios), o

B) Con régimen general de contabilidad completa o simplificada, con promedio de ingresos anuales del giro no mayores a 100.000 UF en los últimos tres años anteriores.

Los requisitos que deben cumplir los contribuyentes descritos en las letras A) y B) son los siguientes:

1.-Estar inscritos para ser notificados vía correo electrónico.

2.-No tener morosidad reiterada en el pago del IVA o en el Impuesto a la Renta, (a excepción de deuda pagada o con convenio de pago vigente). Durante los últimos 36 meses.

Para los efectos, se entiende como morosidad reiterada:

i.              Morosidad IVA: a tres períodos tributarios con morosidad en los últimos 36 meses.

ii.            Morosidad Renta: a un año tributario con morosidad en los últimos 36 meses.

3.-No encontrarse como No Declarante de:

i.              IVA: en los últimos 36 meses.

ii.            Renta: últimos 3 años.

 

Mayor información puede ser consultada en el sitio web SII, sección Normativa y legislación, opción Circulares, Circular 25 de 2020.