Los siguientes aspectos se deben tener presenta para postergar el pago del IVA:
a) Solo se permite a aquellos contribuyentes que cumplan con los requisitos dispuestos en la norma legal, postergar la obligación de pago del IVA,
no así la obligación de declaración del mismo.
b) La postergación del pago del impuesto es aplicable
al monto total de IVA devengado en un período tributario, por lo que no es posible impetrarlo sólo por una parte de éste.
c) Los contribuyentes que cumplan los requisitos establecidos en la norma legal sólo pueden impetrar el beneficio dentro de los plazos dispuestos en el inciso primero del Art. 64, del D.L. N° 825 y en el Art. 1°, del Decreto N° 1.001, del Ministerio de Hacienda, de 2006, por lo que no procede
si la declaración del mes respectivo se presenta fuera de los plazos legales.
Puede obtener mayor información relativa al tema, en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, donde encuentra la
Circular N° 25, de 2020 y la
Resolución N° 110 de 2014.
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