a) La postergación en el pago del impuesto, no es aplicable al impuesto pagado
en las importaciones, toda vez que la obligación de pago para estas operaciones
se encuentra establecida en el inciso sexto del artículo 64, y el beneficio en
análisis sólo favorece a las operaciones cuya obligación de pago se encuentra
regulada en el inciso primero del Art. 64, del D.L. N° 825 y en el Art. 1°, del
Decreto N° 1.001, de 2006, del Ministerio de Hacienda.
b) Tampoco es aplicable la postergación del pago del impuesto a ninguno de los
otros impuestos contenidos en el D. L. N° 825, de 1974, así como tampoco a
ningún otro impuesto cuya declaración se efectúe mediante el formulario 29. Ello
en atención a que la norma contenida en el nuevo inciso tercero, del Art. 64°,
circunscribe el beneficio de postergación sólo al IVA.
Puede obtener mayor información relativa al tema, en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, donde encuentra la
Circular 25, de 2020 y la
Resolución N° 110 de 2014.
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