Los
contribuyentes a quienes se les retenga totalmente el IVA en virtud de la
Resolución Ex. N° 42, de 2018,
tendrán derecho a recuperar su crédito fiscal, al igual que el remanente que se
origine, imputándolo directamente al débito fiscal producto de otras ventas o
prestaciones de servicios que generen en el período.
Si efectuadas las imputaciones del párrafo anterior,
subsistieren créditos fiscales o remanentes que no hayan podido ser imputados
por no poseer débitos fiscales suficientes, el contribuyente podrá solicitar su
devolución hasta el monto del débito fiscal retenido, o del remanente, si este
es menor, presentando una solicitud ante este Servicio por medio de la
aplicación SIF-M formulario 3560, disponible en el sitio web del
SII, sección Servicios online, menú Impuestos mensuales, opción
Solicitud de
devoluciones.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del
SII, sección Normativa y legislación,
opción
Resolución N° 4, de 2022.
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