Los
impuestos establecidos en el Decreto Ley Nº 3475 de 1980, sobre Impuesto de
Timbres y Estampillas, deberán ser declarados y pagados por medio de los
formularios electrónicos Nos 24
"Declaración y pago de impuestos de Timbres y Estampillas". y 24.1
Declarar el Impuesto de Timbres y Estampillas en los contratos de mutuo de
dinero, disponibles en el sitio web del
Servicio, de acuerdo con el formato establecido en los anexos Nos 1 y 2 de la
Resolución Exenta 128 de 2022.
Para acceder a los referidos formularios, los contribuyentes deberán ingresar al
sitio web del Servicio, en Servicios Online, menú Impuestos Mensuales,
seleccionar Impuesto de timbres y estampillas (F24 y F24.1), opción Declarar F24
o Declarar F24.1, autenticarse con su clave tributaria para efectuar la
declaración y pago del Impuesto de Timbres y Estampillas a través de los medios
electrónicos de pago habilitados al efecto.
No obstante lo anterior; el Servicio en forma excepcional amplió el plazo hasta
el 29.02.2024
para utilizar los Formularios Nos 24 y 24.1 en
soporte papel.
Los formularios en versión papel, se encuentran en formato PDF disponible en la
sección Impuestos mensuales, opción Impuesto de Timbres y Estampillas (F24 y
F24.1), Ayudas, Mas Información, opción Descargar F24 o Descargar F24.1
Sin embargo,
a contar del
01.03.2024, los mencionados
formularios deberán presentarse únicamente a través de internet, en el sitio web
del Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo con las instrucciones impartidas
en la Resolución Exenta SII Nº 128 de 2022.
Puede
obtener mayor información en el sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación,
sección Resoluciones, en
Resoluciones Ns°128 de 2022,
39 y
76 de 2023.
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