Al ser emitida una letra de cambio, debe pagar el
Impuesto de Timbres y Estampillas el beneficiario o acreedor, pues tiene la
calidad de sujeto del impuesto, lo que no impide que pueda recuperar dicho
impuesto de parte del aceptante, según lo dispone el artículo 9° de la Ley de
Timbres y Estampillas.
Puede obtenerse mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII,
menú Normativa y Legislación, opción Legislación Tributaria Básica,
Ley sobre Impuesto de
Timbres y Estampillas.
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