PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Impuesto de Timbres y Estampillas | Determinación del impuesto

 Pregunta   ID:   001.019.1689.011  Fecha de Creación:   04/08/2004

¿Cómo se calcula y declara el Impuesto de la Ley de Timbres y Estampillas a las líneas de crédito rotatorias?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   04/07/2023

El Impuesto de la Ley de Timbres y Estampillas a las líneas de crédito rotatorias se aplica ( a contar del 01.01.2013) con una tasa del 0,033% sobre su monto (respecto de todas y cada una de las operaciones de crédito que se realicen, en virtud de lo pactado en la apertura o línea de crédito) por cada mes o fracción de mes que medie entre la emisión del documento y la fecha de vencimiento, tasa que no podrá exceder del 0,4%, según lo dispuesto en el artículo 1°, número 3, en relación con el artículo 24°, N° 9, de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas. A contar del 01.01.2016, de acuerdo a la Ley N° 20.780 de 2014, estas tasas serán del 0,066% y del 0,8% respectivamente.

Para la declaración de este impuesto se debe utilizar, según corresponda, el Formulario 24 de Declaración y Pago de Impuesto de Timbres y Estampillas General, o bien a través del Formulario 24.1 de Declaración y Pago de Impuestos de Timbres y Estampillas Operaciones de Mutuos,  en formato electrónico como papel; sin embargo a contar del 01.03.2024, los mencionados formularios deberán presentarse únicamente a través de internet, en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo con las instrucciones impartidas en la Resolución Exenta SII Nº 128 de 2022, modificada por las Resoluciones Exentas N°s 39 y 76, ambas del 2023

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Preguntas Frecuentes, Otros impuestos, opción Impuesto de Timbres y Estampillas. Adicionalmente puede obtener más información en la página web del SII, en Normativa y legislación, opción  Resoluciones, especialmente en las Resoluciones Ns°128 de 2022, 39 y 76, ambas del 2023.

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