No, ya que no existe una
operación de crédito de dinero y el vendedor recibe el pago del precio contado
en 3 cuotas. No obstante, si en la tarjeta de crédito queda un saldo insoluto,
éste se grava con el Impuesto de Timbres y Estampillas.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú
Normativa y Legislación, opción Legislación Tributaria Básica,
Ley
sobre Impuesto de Timbres y Estampillas.
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