¿Procede la exención (art. 24, N° 11, Impuesto Timbre) para los documentos que median en las operaciones de crédito de dinero, destinadas al financiamiento de servicios de transporte aéreo internacional (exportación)?
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Sí, resulta factible incluir dentro de los documentos necesarios para efectuar
operaciones de crédito de dinero destinadas al financiamiento de operaciones de
exportaciones a los documentos que den cuenta y tengan por objeto financiar
directamente las operaciones de exportación que concretamente se realicen y que
estén constituidas por el servicio de transporte aéreo internacional, siempre y
cuando se trate de aquellos documentos determinados por la Superintendencia de
Bancos e Instituciones Financieras, y siempre que se acredite en forma
fehaciente que el crédito respectivo se destinó a financiar exportaciones, no
siendo factible incluir dentro de ese concepto la adquisición de elementos de
transporte destinados a ser utilizados en la prestación de dicho servicio, ya
que no constituiría el objeto de la operación de comercio exterior, todo ello,
contenido en el N° 11, del artículo 24 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y
Estampillas.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII,
menú Normativa y Legislación, opción Circular
Nº 31, de 1992. Adicionalmente, esta materia puede ser consultada en
el Ordinario
N° 3.075, de 2005.
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