PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Impuesto de Timbres y Estampillas | Aplicación del impuesto

 Pregunta   ID:   001.019.4067.010  Fecha de Creación:   18/04/2006

¿Procede la exención (art. 24, N° 11, Impuesto Timbre) para los documentos que median en las operaciones de crédito de dinero, destinadas al financiamiento de servicios de transporte aéreo internacional (exportación)?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   17/04/2024

Sí, resulta factible incluir dentro de los documentos necesarios para efectuar operaciones de crédito de dinero destinadas al financiamiento de operaciones de exportaciones a los documentos que den cuenta y tengan por objeto financiar directamente las operaciones de exportación que concretamente se realicen y que estén constituidas por el servicio de transporte aéreo internacional, siempre y cuando se trate de aquellos documentos determinados por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, y siempre que se acredite en forma fehaciente que el crédito respectivo se destinó a financiar exportaciones, no siendo factible incluir dentro de ese concepto la adquisición de elementos de transporte destinados a ser utilizados en la prestación de dicho servicio, ya que no constituiría el objeto de la operación de comercio exterior, todo ello, contenido en el N° 11, del artículo 24 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Circular Nº 31, de 1992. Adicionalmente, esta materia puede ser consultada en el Ordinario N° 3.075, de 2005.