¿Cuándo me corresponde empezar a cumplir con las obligaciones de llevar y declarar el Auxiliar de Registro de Impuesto de Timbres y Estampillas, que crea la Resolución Exenta N° 2, de 2005, complementada por las Resoluciones Exenta N° 140, de 2006, N° 87, de 2007 y N° 43, de 2008, si no formaba parte de los declarantes iniciales?
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Le corresponde empezar a llevar el Auxiliar de Registro
de Impuesto de Timbres y Estampillas a partir del 1 de enero de 2007 y, de
acuerdo con la Resolución N° 101, de 2007, se libera de enviar al SII la
información contenida en el Auxiliar de Registro de Impuesto de Timbres y
Estampillas a los contribuyentes indicados en dicha resolución.
Según Resolución N° 43, de 2008, Los Notarios u Oficiales de Registro Civil, que
protocolicen documentos afectos a Impuesto de Timbres y Estampillas, están
obligados a presentar el libro Auxiliar a partir del 01 de julio de 2009, por
las operaciones del primer semestre del mismo año, con vencimiento el 31 de
agosto de 2009, plazo que ha sido prorrogado excepcionalmente, hasta el 31 de
octubre de 2009, por medio de Resolución N° 128, de 01 de septiembre de 2009.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII,
menú Normativa y Legislación, opción Resoluciones, específicamente en
Resolución
N° 2, de 2005, Resolución
N° 43, de 2008 y Resolución
N° 128, de 2009.
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