PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Impuesto de Timbres y Estampillas | Auxiliar de registro de Impuesto de Timbres y Estampillas | ¿Cómo informar el libro auxiliar de registro al SII?

 Pregunta   ID:   001.019.4976.011  Fecha de Creación:   22/02/2007

¿Cuándo me corresponde empezar a cumplir con las obligaciones de llevar y declarar el Auxiliar de Registro de Impuesto de Timbres y Estampillas, que crea la Resolución Exenta N° 2, de 2005, complementada por las Resoluciones Exenta N° 140, de 2006, N° 87, de 2007 y N° 43, de 2008, si no formaba parte de los declarantes iniciales?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   04/05/2023

Le corresponde empezar a llevar el Auxiliar de Registro de Impuesto de Timbres y Estampillas a partir del 1 de enero de 2007 y, de acuerdo con la Resolución N° 101, de 2007, se libera de enviar al SII la información contenida en el Auxiliar de Registro de Impuesto de Timbres y Estampillas a los contribuyentes indicados en dicha resolución.

Según Resolución N° 43, de 2008, Los Notarios u Oficiales de Registro Civil, que protocolicen documentos afectos a Impuesto de Timbres y Estampillas, están obligados a presentar el libro Auxiliar a partir del 01 de julio de 2009, por las operaciones del primer semestre del mismo año, con vencimiento el 31 de agosto de 2009, plazo que ha sido prorrogado excepcionalmente, hasta el 31 de octubre de 2009, por medio de Resolución N° 128, de 01 de septiembre de 2009.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Resoluciones, específicamente en Resolución N° 2, de 2005Resolución N° 43, de 2008 y Resolución N° 128, de 2009.