PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Impuesto de Timbres y Estampillas | Auxiliar de registro de Impuesto de Timbres y Estampillas | Características generales

 Pregunta   ID:   001.019.4977.010  Fecha de Creación:   22/02/2007

¿Me corresponde declarar el Auxiliar de Registro de Impuesto de Timbres y Estampillas que crea la Resolución Exenta N° 2, de 2005, complementada por las Resoluciones Exenta N° 140, de 2006, N° 87, de 2007 y N° 43, de 2008, si estoy siendo supervisado por alguna de las superintendencias mencionadas en la Resolución Exenta N° 140, de 2006 y, a la vez, he realizado operaciones afectas o exentas del Impuesto de Timbres y Estampillas, establecido en el Decreto Ley 3.475, en calidad de responsable del pago del impuesto?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   04/05/2023

Aquellos casos que estén siendo supervisados por alguna de las superintendencias indicadas en la Resolución Exenta N° 140, de 2006, tienen la obligación de llevar actualizado el Auxiliar de Registro de Impuesto de Timbres y Estampillas y, de acuerdo con la Resolución Exenta N° 101, de 2007, quedan liberados de enviar al SII el Auxiliar de Registro de Impuesto de Timbres y Estampillas los contribuyentes indicados en dicha resolución.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Resoluciones, específicamente en Resolución Exenta N° 2, de 2005.