¿Me corresponde declarar el Auxiliar de Registro de Impuesto de Timbres y Estampillas que crea la Resolución Exenta N° 2, de 2005, complementada por las Resoluciones Exenta N° 140, de 2006, N° 87, de 2007 y N° 43, de 2008, si estoy siendo supervisado por alguna de las superintendencias mencionadas en la Resolución Exenta N° 140, de 2006 y, a la vez, he realizado operaciones afectas o exentas del Impuesto de Timbres y Estampillas, establecido en el Decreto Ley 3.475, en calidad de responsable del pago del impuesto?
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Aquellos casos que estén siendo supervisados por alguna
de las superintendencias indicadas en la Resolución Exenta N° 140, de 2006,
tienen la obligación de llevar actualizado el Auxiliar de Registro de Impuesto
de Timbres y Estampillas y, de acuerdo con la Resolución Exenta N° 101, de 2007,
quedan liberados de enviar al SII el Auxiliar de Registro de Impuesto de Timbres
y Estampillas los contribuyentes indicados en dicha resolución.
Puede obtener mayor
información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y
Legislación, opción Resoluciones, específicamente en
Resolución
Exenta N° 2, de 2005.
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