Si, los impuestos establecidos en el Decreto Ley Nº3475 de 1980, sobre Impuesto
de Timbres y Estampillas, pueden ser declarados y pagados por medio de los
formularios electrónicos Nos 24 y 24.1 sobre Declaración de Impuesto de Timbres
y Estampillas, disponibles en el sitio web del Servicio, de acuerdo con el
formato establecido en los anexos N°s 1 y 2 de la Resolución Exenta N° 128 de
2022.
Para acceder a los referidos formularios, los contribuyentes deberán ingresar al
sitio web del Servicio, en Servicios Online, opción Impuestos Mensuales,
Impuesto de timbres y estampillas (F24 y F24.1), autenticarse con su clave
tributaria para efectuar la declaración y pago del Impuesto de Timbres y
Estampillas a través de los medios electrónicos de pago habilitados al efecto.
En forma excepcional los contribuyentes pueden declarar y pagar el Impuesto de
Timbres y Estampillas utilizando en formato papel los formularios 24 y 24.1 de
Impuesto de Timbres y Estampillas hasta el 29.02.2024
Puede
obtener mayor información en el sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación,
sección Resoluciones, en
Resolución Exenta N°128 de 2022,
Resolución Exenta N°39 y
Resolución Exenta N°76 ambas del 2023.
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