De acuerdo con el artículo tercero de la Ley N° 21.225 de 2020, el beneficio
tributario consiste,
bajo las condiciones que indica dicho cuerpo legal, en la disminución
transitoria a cero (tasa 0%) de las tasas establecidas en los siguientes
artículos:
·
Artículo 1°, numeral 3), de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas,
alcanzando a una serie de documentos gravados, como ser, letras de cambio,
libranzas, pagarés, créditos simples o documentarios que contengan una operación
de crédito de dinero, entre otros.
·
Artículos 2° y 3°, de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas.
Dicho beneficio se aplicará, respecto del ITE que se devengue desde el 1° de
abril de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2020, ambas fechas incluidas.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII,
menú Normativa y legislación, Circulares, opción
Circular N° 38 de 2020.
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