PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Impuesto de Timbres y Estampillas | Disminución Transitoria de las Tasas del Impuesto de Timbres y Estampillas

 Pregunta   ID:   001.019.7610.002  Fecha de Creación:   12/06/2020

¿En qué consiste el beneficio de la reducción transitoria del Impuesto de Timbres y Estampillas (ITE) establecida en el artículo tercero de la Ley N° 21.225 de 2020?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   14/12/2022

De acuerdo con el artículo tercero de la Ley N° 21.225 de 2020, el beneficio tributario consiste, bajo las condiciones que indica dicho cuerpo legal, en la disminución transitoria a cero (tasa 0%) de las tasas establecidas en los siguientes artículos:

·         Artículo 1°, numeral 3), de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, alcanzando a una serie de documentos gravados, como ser, letras de cambio, libranzas, pagarés, créditos simples o documentarios que contengan una operación de crédito de dinero, entre otros.

·         Artículos 2° y 3°, de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas.

Dicho beneficio se aplicará, respecto del ITE que se devengue desde el 1° de abril de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2020, ambas fechas incluidas.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, Circulares, opción Circular N° 38 de 2020.