PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Impuesto de Timbres y Estampillas | Disminución Transitoria de las Tasas del Impuesto de Timbres y Estampillas

 Pregunta   ID:   001.019.7613.002  Fecha de Creación:   12/06/2020

¿En el caso del impuesto establecido en el artículo 3° de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas (LITE), la disminución de tasa a 0% se aplicará aun cuando su devengo se produzca con posterioridad al día 30 de septiembre de 2020?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   13/12/2022

Conforme al inciso tercero del artículo tercero de la Ley N° 21.225 de 2020 en el caso del impuesto establecido en el artículo 3° de la LITE, la disminución transitoria a tasa 0% se aplicará aun cuando su devengo se produzca con posterioridad al período 1° de abril de 2020 y el día 30 de septiembre de 2020, siempre que dentro de dicho período se realice la aceptación del respectivo documento de destinación aduanera o de ingreso a zona franca de la mercadería, aun cuando la adquisición de las divisas necesarias para el pago del precio o crédito, o la cuota de los mismos que corresponda, o el pago al exterior, según corresponda, se efectúe con posterioridad al día 30 de septiembre de 2020.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, Circulares, opción Circular N° 38 de 2020.