Conforme al inciso tercero del artículo tercero de la Ley
N° 21.225 de 2020 en el caso del impuesto establecido en el artículo 3° de la
LITE, la disminución transitoria a tasa 0% se aplicará aun cuando su devengo se
produzca con posterioridad al período 1° de abril de 2020 y el día 30 de
septiembre de 2020, siempre que dentro de dicho período se realice la aceptación
del respectivo documento de destinación aduanera o de ingreso a zona franca de
la mercadería, aun cuando la adquisición de las divisas necesarias para el pago
del precio o crédito, o la cuota de los mismos que corresponda, o el pago al
exterior, según corresponda, se efectúe con posterioridad al día 30 de
septiembre de 2020.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII,
menú Normativa y legislación, Circulares, opción
Circular N° 38 de 2020.
|