PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Impuesto de Timbres y Estampillas | Disminución Transitoria de las Tasas del Impuesto de Timbres y Estampillas

 Pregunta   ID:   001.019.7616.002  Fecha de Creación:   12/06/2020

¿En qué situación quedan los Impuestos de Timbres y Estampillas devengados entre el 1° y el 2 de abril de 2020, que sean beneficiados por la disminución de tasas a que se refiere el artículo tercero de la Ley N° 21.225?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   13/12/2022

En primer término, debe tenerse presente que no es procedente el cobro de los impuestos afectados por la rebaja transitoria de tasas, que se hayan devengado entre el 1° de abril de 2020 y la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial, esto es, el 2 de abril de 2020, como tampoco de los respectivos intereses y multas que correspondan a tales impuestos.

En mérito de lo anterior, de haberse efectuado durante tal período el recargo o retención de los tributos, ellos no deben enterarse en arcas fiscales, en cuanto se hayan restituido por el sujeto, responsable o agente retenedor, a las personas que soportaron el gravamen, circunstancia que deberá acreditarse ante el SII, cuando éste lo solicite.

Si es que dichos impuestos han sido declarados y pagados por los sujetos responsables o por los agentes retenedores, procederá su devolución al declarante sin más antecedentes que la acreditación de que los impuestos pagados corresponden a los tributos beneficiados por la rebaja transitoria de tasa a 0%, lo cual deberá solicitarse, conforme a lo dispuesto por el artículo 126, N° 3, del Código Tributario. A su vez, las sumas así restituidas deberán ser reembolsadas por el solicitante a las personas que efectivamente soportaron el gravamen antes del vencimiento del mes siguiente a aquél en que ha tenido lugar la devolución.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, Circulares, opción Circular N° 38 de 2020.